LA GENDARMERÍA VATICANA: ÁNGELES CUSTODIOS DE LA SANTA SEDE

“LA GENDARMERÍA VATICANA: ÁNGELES CUSTODIOS DE LA SANTA SEDE”

Carlos J. López Gobernado

Publicado en QdC nº 31.

Cuando se habla de uno de los Estados más pequeños del mundo pero, a la vez, con fieles en todo el mundo, casi todas las miradas se dirigen a la Santa Sede. Ésta, además de ser la sede del Papa de millones de católicos de todo el orbe, tiene un pequeño territorio soberano desde la firma de los Pactos de Letrán con la República Italiana: la Ciudad del Vaticano.

  El error más frecuente que cometen los neófitos es confundir a la Guardia Suiza con la Gendarmería Vaticana, aunque ambas instituciones se ocupan de la seguridad del Pontífice. Los primeros, además de la parte representativa, son los garantes del servicio de seguridad del Palacio Apostólico y quienes realizan un primer filtro para acceder a la Ciudad del Vaticano. Serían, por decirlo de otro modo, el Ejército del Vaticano.

HISTORIA

El Cuerpo de la Gendarmería fue fundado por el Papa Pío VII, el 14 de julio de 1816 (con uniformes ceremoniales muy elaborados originarios del siglo XVIII) y se mantuvo vigente hasta la promulgación, por parte de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, de la Ley LXVII, del 15 de diciembre de 1970. Esta ley conforme a lo estipulado por la carta del Papa Pablo VI, firmada el 14 de septiembre de 1970, abolió todos los cuerpos militares del Estado de la Ciudad del Vaticano, a excepción de la Guardia Suiza Pontificia. A la vez se instauró en la Gobernación (Governatorato) del Estado de la Ciudad del Vaticano una Oficina Central de Vigilancia con las funciones de policía vigilancia y seguridad, velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas de las autoridades del Estado, las funciones de policía judicial y de policía de tráfico. Tres años más tarde, el 25 de junio de 1973, fue admitida como miembro de la OSCE (OSCE, 2015).

   La Ley CLXVIII del 25 de marzo de 1991, que modificó parcialmente la Ley institucional LXVIII del 15 de diciembre de 1970, renombró a la Oficina como “Cuerpo de Vigilancia del Estado de la Ciudad del Vaticano”. Posteriormente, el 2 de enero de 2002, la citada Comisión Pontificia a través de la Ley CCCLXXIV, reemplazó nuevamente el nombre por el de “Cuerpo de la Gendarmería del Estado de la Ciudad del Vaticano”. Definitivamente, el 16 de julio de ese mismo año, S.S. el Papa Juan Pablo II promulgó la Ley n. CCCLXXXIV sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano. En el artículo 13 de dicha ley, se instauró la Dirección de los Servicios de Seguridad y Protección Civil, de la que dependen el Cuerpo de la Gendarmería y el Cuerpo de Bomberos. Las funciones de la Gendarmería se estipularon en los puntos .2 y .3 del referido artículo 13.El 6 de octubre de 2008, durante la 77ª Asamblea de Interpol en San Petersburgo, la Gendarmería Vaticana fue aceptada como miembro de pleno derecho.

FUNCIONES

Según el anteriormente citado artículo 13, se especifica que:

“2. a) cuida la seguridad y el orden público en estrecho contacto con la Guardia Suiza Pontificia y los Organismos vaticanos interesados, pidiendo la colaboración incluso, por medio de las instancias competentes, de las estructuras homólogas del Estado italiano y de otros Estados;

3. El Cuerpo de la Gendarmería ejerce las funciones institucionales de policía, comprendidas las de frontera, policía judicial y tributaria, para favorecer la seguridad de los lugares y personas, el mantenimiento del orden público y la prevención y represión de reatos. Respecto a sus atribuciones específicas, el Cuerpo trabaja en contacto con los Órganos judiciales y las Autoridades competentes de la Santa Sede”.

  Dentro de las funciones de policía judicial, su ámbito competencial va más allá del ámbito donde realizan funciones de seguridad ciudadana. Si anteriormente se expuso que el servicio de seguridad del Palacio Apostólico era exclusivo de la Guardia Suiza, si se produce un delito como, por ejemplo, un simple hurto sí es competencia de la Gendarmería. También son los encargados de investigar los delitos en el resto de la Ciudad del Vaticano, las cuatro basílicas papales (San Pedro del Vaticano, San Juan de Letrán, San Pablo Extramuros y Santa María la Mayor) y en las zonas extraterritoriales bajo jurisdicción del Estado del Vaticano. Un caso particular es la plaza de San Pedro, territorio del Vaticano, donde cuando no está el Papa presente, queda bajo la jurisdicción de la Policía italiana; pero si está presente, la Policía italiana se retira fuera de la columnata de Bernini e interviene la Gendarmería. No suele haber delitos graves pero sí muchos hurtos por parte de carteristas que entran en la Basílica de San Pedro (visitada por unas once mil personas diarias), o en los Museos del Vaticano (con dieciocho mil visitas al día). En el resto de la Ciudad del Vaticano suele ser todo muy tranquilo. La Gendarmería, como policía judicial, también asume la investigación contra las amenazas a la seguridad de la Ciudad, la recolección y el análisis de la inteligencia criminal y la investigación de prevención antiterrorista. La sala de operaciones y control, también se encarga de las comunicaciones como Oficina Nacional Central (NCB) de Interpol.

   Los delitos se investigan bajo el Código de Derecho Canónico, promulgado bajo la autoridad del Papa Juan Pablo II, el 25 de Enero de 1983. En este Código, dentro del Libro VI titulado “De las sanciones en la Iglesia” la Parte I contempla “De los delitos y las penas en general” (Cann. 1311 – 1312) y la Parte II “De las penas para cada uno de los delitos” (Cann. 1364 – 1369). En esta segunda parte, por ejemplo, se tipifican delitos como contra las Autoridades Eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia (Cann. 1370 – 1377); De la usurpación de funciones eclesiásticas y de los delitos en el ejercicio de las mismas (Cann. 1378 – 1389); u otros más usuales como el crimen de falsedad (Cann. 1390 – 1391) o de los delitos contra la vida y la libertad del hombre (Cann. 1397 – 1399).La investigación previa se regula en el Libro VII “De los procesos” dentro del Capítulo I de la Parte IV “Del proceso penal” (Cann. 1717 – 1731). Así en el canon 1717  § 1., se dice:

“Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua”.

INGRESO

Actualmente la plantilla del Cuerpo de la Gendarmería está compuesta por 130 [1] agentes bajo la dirección de un Inspector General. Para poder optar al acceso al Cuerpo, si existen vacantes, se ha de ser varón soltero católico practicante, con una edad de entre 21 y 25 años, no menor de 178 cm de altura, con estudios secundarios o equivalentes y además adjuntar una carta de recomendación de su párroco o de un sacerdote que le conozca bien (Estado Vaticano, 2005).

CASOS

En 1997 una carta de Miguel Ángel desapareció del Archivo de la Fábrica de San Pedro, junto con otro documento del gran artista que pintó la Capilla Sixtina. Los ladrones ofrecieron al Vaticano el pago de un rescate para devolverlos pero el Cardenal Comastri se negó en rotundo y dispuso que la Gendarmería investigase el asunto.

  Entre los casos más mediáticos investigados por la Gendarmería hay que citar el del mayordomo papal Paolo Gabriele, acusado de filtrar documentos secretos y clasificados a la prensa (que se conoció coloquialmente como VaticanLeaks). Para investigar el caso y detener a los sospechosos el Papa Benedicto XVI creó una Comisión Cardenalicia, bajo la Autoridad de tres Cardenales y a la Gendarmería. Semanas más tarde, la Gendarmería detuvo a una persona que portaba ilegalmente documentación clasificada, poniéndola inmediatamente a disposición de la magistratura vaticana. Los agentes Gianluca Gauzzi y Luca Cintia, testificaron en el juicio contra el mayordomo papal, puesto que Gauzzi fue uno de los gendarmes que hallaron los papeles robados y Cintia fue el encargado de su detención y custodia.

   Por último en 2014, la Gendarmería arrestó a Jozef Wesolowski por órdenes directas de Su Santidad el Papa, por ser sospechoso de delitos sexuales y pederastia. Wesolowski fue nuncio en la República Dominicana, donde cometió los delitos. Posteriormente el acusado fue expulsado del sacerdocio tras un proceso penal canónico en primer grado imputado por abusos a menores.

 

[1] La composición exacta es de 1 Inspector General , 1 Vicario Vice-Inspector, 1 Vice-Inspector, 3 Superintendentes Mayores, 7 Superintendentes, 12 Vice-Superintendentes, 25 Asistentes, 30 Vice-Asistentes y 50 Gendarmes.

BIBLIOGRAFÍA

Estado Vaticano. (2005). Gendarmería Vaticana. Recuperado el 4 de junio de 2015, de Governorato Stato Città Vaticano: http://www.vaticanstate.va/content/vaticanstate/es/stato-e-governo/struttura-del-governatorato/corpo-della-gendarmeria.html

OSCE. (2015). Gendarmería Vaticana. Recuperado el 4 de junio de 2015, de Cuerpos de Policía:

http://polis.osce.org/countries/details?item_id=54&lang=es

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

¡Demuestra que eres humano! *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.