UCSP: LA INVESTIGACIÓN POLICIAL SOBRE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

“UCSP: LA INVESTIGACIÓN POLICIAL SOBRE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA”

Carlos J. López Gobernado

Publicado en QdC nº 42.

Dentro de la estructura de la Policía Nacional, la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) es quien ejerce las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, así como todas aquellas que le están atribuidas en la normativa específica sobre esta materia; Lleva a cabo, además, la coordinación y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. En la actualidad, dicha Unidad depende directamente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (CGSC) y ésta, a su vez, de la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación.

  La UCSP comenzó como un Negociado de Seguridad de Empresas, dependiente de la Secretaría General de la Comisaría General de Orden Público en los años 70 del s. XX; siendo incardinada, indistintamente, en las décadas siguientes entre la Comisaría General de Orden Público o de la de Documentación, no existiendo unidades periféricas dedicadas a esa Especialidad. Mediante el Decreto 669/84, de 28 de enero, se estableció la Sección de Seguridad e Instalaciones, dependiente de la Comisaría General de Documentación. El desarrollo del sector de la seguridad privada motivó también el incremento de personal policial dedicado a su control y el establecimiento de unidades periféricas específicas. En 1993 pasó a denominarse Servicio Central de Seguridad Privada (dentro de la CGSC) y posteriormente, en 1997, se creó la actual UCSP. Así mismo, a nivel periférico se establecieron unidades territoriales de seguridad privada en todas las capitales de provincia y en algunas localidades importantes, con nivel de grupo o sección bajo las correspondientes brigadas de seguridad ciudadana.

   El organigrama de la UCSP se compone de una Jefatura de Unidad, asistida por una Sección de Coordinación, y dos brigadas operativas: la Brigada Central de Empresas y Personal, y la Brigada Central de Inspección e Investigación. Dentro de esta última brigada, en la Sección Operativa de Investigación (SOI) están los especialistas de esta materia, divididos en tres grupos operativos por su materia: Intrusismo, Fraudes e Información, de los que se analizarán los dos primeros.

Intrusismo

Uno de los mayores problemas existentes en el sector de la seguridad privada es el intrusismo profesional, donde empresas y personas no habilitadas para ejercer la profesión se dedican a realizar estas funciones. Por este motivo, dentro de la Ley de Seguridad Privada se estableció como una de las líneas principales acabar con esta mala praxis para reforzar el sector e impulsar la profesionalización y aceptación social del mismo. Como respuesta a este requerimiento legal, la UCSP reforzó su estructura para poder prevenir o reaccionar con mayor celeridad ante estas prácticas. Por ello, el  objetivo principal del Grupo Operativo de Intrusismo es el destierro de esta práctica infractora reprendiendo su actividad. Los agentes adscritos a este grupo, además de la formación específica en seguridad privada, han de contar tanto con las especializadas en técnicas de observación y seguimiento,  como con las de elaboración y tramitación de diligencias.

  La información de estas posibles prácticas intrusas procede, como es habitual en una investigación policial, de tres vías diferentes: de oficio, con la información recabada por los propios policías o como consecuencia de su labor inspectora; a través de denuncia: por los diferentes actores del sector de la seguridad privada o particulares; y, por requerimiento, procedente de las unidades territoriales de seguridad privada de la organización periférica de la Policía. Mediante el conocimiento de esta actividad, se da inicio a la operativa investigativa a través de la fase de recepción. Ello conlleva la apertura de una segunda fase, la de investigación y análisis, en la cual se realizarán las comprobaciones necesarias para realizar una valoración adecuada a la posible infracción de la normativa de seguridad privada. En esta fase si no hay indicios fiables o no es procedente la actuación policial, se archivará; pero por el contrario, si los indicios determinan la actuación policial, según sea la complejidad, gravedad y derivaciones de esos hechos se determinará la necesidad de la intervención de la unidad territorial o de la SOI de la UCSP. Determinada la necesidad de intervención policial, se dará inicio a la tercera fase u operativa, donde el objetivo será la constatación de los hechos objeto de denuncia mediante técnicas de observación, vigilancia y seguimiento, constatándolo en acta levantada in situ. Tras ello se producirá la intervención donde se detallará todo lo actuado, la documentación y materiales intervenidos, así como las manifestaciones realizadas por las personas presuntamente infractoras, previamente identificadas. Podrá procederse, a posteriori, a citar en dependencias policiales a las personas que se estimen necesarias para corroborar o refutar los datos obtenidos previamente. La última fase, de resolución, podrá determinar que no se han constatado las presuntas infracciones por lo que se procederá a su archivo; por el contrario, constatadas las infracciones, se elevarán las actuaciones al órgano sancionador correspondiente, así como a otras unidades policiales o instituciones que pudieran resultar interesadas de las indagaciones practicadas.

Fraude

En la actualidad el sector de la seguridad privada es muy pujante, contando con un gran volumen de empresas, más de un millar, así como de despachos de detectives, superior a los dos millares. Más de 90000 están empleadas directamente en este sector que genera unos 3,5 millones de euros anuales. En el caso de actividades ilícitas dentro del sector de la seguridad privada en materia económico-financiera. Al igual que en el caso de intrusismo, los agentes adscritos a este grupo, junto con la formación específica en seguridad privada, han de poseer conocimientos especializados en técnicas de análisis, inteligencia e investigación, así como de economía, contabilidad y sistemas financieros.

  El conocimiento de las posibles irregularidades, como se hizo referencia anteriormente, procederá de tres vías diferentes: de oficio, a través de denuncia y por requerimiento. Ello conllevará la apertura de la siguiente fase donde se procederá a la obtención de datos para su posterior análisis, que son obtenidos tanto de fuentes propias: bases de datos policiales  u otros documentos y escritos obrantes en sede policial sobre las empresas como: escrituras públicas, personas relacionadas con la mercantil, antiguos propietarios, memorias de actividades, balances económicos, pólizas de seguro, etc.; como de fuentes complementarias: Agencia Tributaria, Dirección General de Seguros, Instituto Nacional de la Seguridad Social, instituciones financieras, páginas web, otras unidades policiales como la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal –UDEF- de la Comisaría General de Policía Judicial, otros cuerpos policiales, redes sociales, Registro Mercantil Central, Registro de la Propiedad, el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)… El inicio de la tercera fase, conllevará la intervención policial, como en el caso estudiado anteriormente, para en la fase de resolución llevar a cabo el archivo, si todas las pesquisas llevan a ello, o la elaboración del correspondiente informe que según la gravedad de las infracciones detectadas, podrá ser elevado a la Unidad Central de Inteligencia Criminal.

   En definitiva, la relación entre seguridad privada y seguridad pública, sigue siendo un tema muy complejo y requiere de soluciones multidisciplinares, donde la Administración trata que la seguridad de los ciudadanos prevalezca como fin a garantizar por todos los operadores implicados.

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